SUSTITUCIÓN DEL EMPLEADOR
- Centurión & Espínola Abogados y Asesores Laborales
- 1 feb 2017
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En ocasiones, se da el caso de que la compañía para la cual se trabaja, es vendida a un nuevo empleador, o absorbida por éste, como en el caso actual de la negociación de compra de la RPC por UNICANAL, en estos casos se da lo que en Derecho Laboral se denomina SUSTITUCIÓN DEL EMPLEADOR, y esta sustitución esta reglada por nuestro código del trabajo en el siguiente artículo.
Art. 28 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
*LA SUSTITUCIÓN DEL EMPLEADOR NO AFECTARÁ LOS CONTRATOS DE TRABAJO VIGENTES:
Esto significa, que el contrato vigente con el anterior empleador no pierde su validez, la antigüedad, el importe del salario, las horas de trabajo y las funciones dentro de la empresa no pueden ser modificadas, pues en la Sustitución del Empleador se produce la transferencia de contratos de trabajo, lo que significa que pasan al nuevo titular todas las obligaciones que surgen de los contratos individuales de trabajo vigentes al momento del cambio de titular. El adquiriente debe reconocer al trabajador todos sus derechos, entre ellos la antigüedad. “Derecho del Trabajo y la Seguridad Social” Tomo I, p- 451, Bs. A. 2005.

**EL EMPLEADOR SUSTITUIDO RESPONDE SOLIDARIAMENTE CON EL SUSTITUYENTE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO O LA LEY, NACIDAS ANTES DE LA SUSTITUCIÓN Y POR EL PLAZO DE SEIS MESES, CONTADO DESDE LA FECHA DE ÉSTA. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, SUBSISTIRÁ ÚNICAMENTE LA RESPONSABILIDAD DEL NUEVO EMPLEADOR:
Si luego de producida la sustitución, por ejemplo, un trabajador es despedido injustificadamente por el nuevo titular, el empleador sustituido responde solidariamente con este en el pago de la liquidación final de haberes por despido (en el caso que el nuevo titular no cumpla la obligación), esto es así hasta el plazo de seis meses de producida la sustitución, posterior a este plazo es el nuevo titular el único responsable.
***LOS TRABAJADORES TENDRÁN CON EL NUEVO EMPLEADOR, LAS MISMAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON EL SUSTITUIDO:
El trabajador deberá cumplir con el contrato de trabajo, tal cual lo venía haciendo con el anterior empleador, las obligaciones son las mismas, pues el contrato es el mismo con la salvedad que existe un nuevo empleador.
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