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MATERNIDAD. ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ALBA MÉNDEZ DE BOUNGERMINI

MATERNIDAD

La vida reproductiva de la mujer comprende tres principales fases: El embarazo, el parto y el periodo puerperal. Durante estas fases pueden darse peligros particularmente característicos para la salud de la mujer o del concebido que requieren una protección especial en el lugar de trabajo. De ahí que sea necesario armonizar las actividades laborales de la mujer con su condición, según la fase reproductiva en la que se encuentra. La salud reproductiva es un elemento indisociable de la salud y el bienestar de las mujeres trabajadoras.


La protección de la maternidad debe considerarse en un doble aspecto: Por un lado la prevención de los daños derivados del trabajo sobre la mujer y su descendencia, y, por otro, la prevención de las desigualdades y de la discriminación en el empleo vinculadas con la situación de embarazo, parto reciente y lactancia.


Aunque el embarazo no es una enfermedad y el trabajo durante el embarazo no constituye un riego per se, en el tiempo de gravidez –y el previo y posterior al parto– pueden darse circunstancias particulares que impliquen contingencias adversas para la salud de la mujer y del hijo. La capacidad de trabajo de la mujer puede verse alterada por los cambios fisiológicos y anatómicos que ocurren durante un embarazo normal, el post parto o la lactancia natural, y sus posibles complicaciones, así como el tiempo imprescindible para la Recuperación física y síquica después del evento del alumbramiento.


Igualmente, las condiciones o ambiente de trabajo en el que la trabajadora se desempeña pueden repercutir en su salud o en la del gestado. Aunque la salud reproductiva de las personas trabajadoras comprende también la salud durante la edad fértil, las responsabilidades y obligaciones que la seguridad impone a los empleadores, y los beneficios que se otorgan, solo abarcan la actividad laboral de la mujer embarazada, la de la recientemente parida o la de la que se encuentra en período de lactancia natural.


Muchas legislaciones y sistemas de Seguridad Social incluyen listados no exhaustivos de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural. En ese sentido se han considerado:


a) agentes físicos tales como: Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares, radiación, movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia;


b) agentes biológicos tales como los involucrados en la exposición a gérmenes, bacterias, virus, animales, etc.;


c) agentes químicos como exposición a sustancias tóxicas, agentes cancerígenos, etc.


Los dos tipos de peligro que se contemplan en relación con la reproducción, son los efectos sobre la fertilidad –la función o a la capacidad reproductora–y los efectos sobre el desarrollo que puedan producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de estos.


La Organización Internacional del Trabajo, ya desde su creación en el año 1919, ha tenido a la protección de la maternidad de la mujer trabajadora como un tema central. En efecto, el Convenio número 3 sobre la protección de la maternidad fue uno de los primeros instrumentos generados en su seno. El convenio fue revisado en el año 1952 para adaptarlo a los profundos cambios sociales que se sucedieron en la segunda mitad del siglo XX, así como la transformación del mercado laboral que se dio a partir de la mayor afluencia de mujeres como fuerza de trabajo, lo cual resultó en la adopción del Convenio número 103. El último convenio sobre protección de la maternidad es el Convenio número 183 que establece normas básicas referentes al tiempo de licencia de maternidad, la prestación mínima que garantice su manutención en condiciones apropiadas en ese lapso, así como prohíbe la realización de trabajos considerados perjudiciales y el despido de la mujer grávida en licencia o después de reintegrada al trabajo, y, tiempo adecuado para lactancia del hijo una vez reintegrada a las labores. Cabe acotar que nuestro país no ha adherido a estos convenios.


Nuestra legislación de Seguridad Social no contiene una conceptualización de lo que debe entenderse por maternidad, limitándose a establecer solamente las prestaciones que van ligadas a este supuesto. No obstante, de ellas se puede deducir que abarca el periodo de gravidez, puerperio y lactancia, pero no se extiende más allá de esta última, ni prevé los casos de nacimientos de personas con discapacidad –salvo para extender los días de licencia- que requieren de cuidados especiales y del tiempo correspondiente para proporcionarlos.


*Alba Méndez de Boungermini. Aspectos Fundamentales de la Seguridad Social. Responsabilidad del Empleador por Omisión de Inscripción del Trabajador en el Sistema de Seguridad Social.



© 2017  Centurión y Espínola

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