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VACACIONES ANUALES - PERIODO DE GOCE - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO



VACACIONES ANUALES - PERIODO DE GOCE - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Las vacaciones de un trabajador corresponden o se dice que son "causadas" al año de que el trabajador hay iniciado una relación laboral, en el siguiente ejemplo: Mc Giver ingresó a trabajar un 01 de abril de 2014, a partir del 01 de abril de 2015 le corresponden 12 días de vacaciones. SIN EMBARGO El empleador a partir del 01 de abril de 2015 tiene 6 (seis) meses de tiempo para organizar en qué momento otorgará las vacaciones a Mc Giver, es decir, hasta 01 de octubre de 2015, si otorga las vacaciones al señor Giver dentro de ese periodo y paga el anticipo vacacional...todo bien. SI NO OTORGA DENTRO DE ESE PERIODO DE 6 (SEIS) MESES INCURRE EN UNA SANCIÓN... A más de otorgarle los 12 días de vacación a Mc Giver deberá pagar el doble de la respectiva remuneración que corresponda a los días de vacaciones. OJO (Es por eso que en muchas empresas al otorgar vacaciones lo hacen haciendo firmar al empleado documentos con fecha anterior, para tratar de no dejar constancia de su falta)


© 2017  Centurión y Espínola

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