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COBERTURA DE IPS POR ACCIDENTE DE TRABAJO - DESDE EL PRIMER DÍA

¿Sabías que en caso de sufrir un accidente en el trayecto de ida o vuelta del trabajo, esto se considera accidente de trabajo?


¿Sabías que incluso en caso de sufrirlo el primer día de trabajo, tienes cobertura total del IPS?


El famoso verso de que el empleador debe inscribir al trabajador en el IPS recién terminado el periodo de prueba, es falso.


Tanto el empleador como el trabajador están protegidos desde el primer día en caso de ocurrir accidentes laborales, el empleador en su responsabilidad ante el trabajador, y este en la cobertura total del IPS.


Consultas al 0986.733.084 llamadas o whatsaap


© 2017  Centurión y Espínola

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